RESCISIÓN JUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR SUSPENSIÓN DE LABORES.-
Si bien es cierto que la fracción VI del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe a los trabajadores suspender sus labores, aun cuando permanezcan en su puesto, siempre que la suspensión no se deba a huelga declarada y notificada legalmente, esto no quiere decir que la suspensión de labores no implique la rescisión justificada del contrato individual de trabajo, puesto que la fracción XVI del artículo 121 de la misma ley, establece que procede la rescisión por causas análogas a las mencionadas en el precepto legal referido, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, siendo una de esas causas, sin duda, el que los trabajadores realicen actos expresamente prohibidos por la ley, como lo son suspender sus labores cuando no se trata de una huelga declarada y notificada legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916862-5c40dd6c/rescision-justificada-del-contrato-de-trabajo-por-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESCISION JUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR SUSPENSION DE LABORES. (s/clave)
- SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO CAUSA IMPROCEDENTE PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION DE LABORES COMO CAUSAL DE DESPIDO, CUANDO NO SE DEBA A HUELGA DECLARADA Y NOTIFICADA. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO, POR CULPA DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis