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RESCISIÓN JUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR SUSPENSIÓN DE LABORES.-

Clave: 424 · Registro digital (IUS): 916862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 260

Si bien es cierto que la fracción VI del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe a los trabajadores suspender sus labores, aun cuando permanezcan en su puesto, siempre que la suspensión no se deba a huelga declarada y notificada legalmente, esto no quiere decir que la suspensión de labores no implique la rescisión justificada del contrato individual de trabajo, puesto que la fracción XVI del artículo 121 de la misma ley, establece que procede la rescisión por causas análogas a las mencionadas en el precepto legal referido, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, siendo una de esas causas, sin duda, el que los trabajadores realicen actos expresamente prohibidos por la ley, como lo son suspender sus labores cuando no se trata de una huelga declarada y notificada legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916862-5c40dd6c/rescision-justificada-del-contrato-de-trabajo-por-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8610/61.-Armando López Ibarra.-7 de marzo de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Agapito Pozo. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXIX, Quinta Parte, página 27, Cuarta Sala.

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