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SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO CAUSA IMPROCEDENTE PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 25

La circunstancia de que se haya impuesto al trabajador una suspensión en su trabajo por ocho días, con la advertencia de que sería despedido en caso de que incurriera en nuevas desobediencias, no constituye un mal tratamiento o alguna otra causa que conforme al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo pueda dar derecho al trabajador para rescindir su contrato, tanto porque las sanciones no son denigrantes, pues la propia ley las autoriza al concertarlas, cuando porque, de ser injustificada aquella sanción, a lo único a que tendría derecho el trabajador sería a que la misma fuera declarada improcedente y a que se ordenara el pago de los salarios que dejó de percibir durante los días de la suspensión, pero no le da derecho a rescindir su contrato, pues las faltas del patrón o del trabajador, que se invoquen para la rescisión, deben ser de naturaleza grave, que hagan difícil la marcha de la relación laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244083-ef89bd0c/suspension-del-trabajador-como-causa-improcedente-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 675/73. Compañía Listonera Mexicana, S.A. 10 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 52, página 65. Amparo directo 5363/72. Jesús Díaz Castañeda. 5 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXVIII, página 23. Amparo directo 1263/66. Alicia C. de Ulloa. 17 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen 52, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRABAJADOR.".

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