RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON, LA SUSPENSION DE LABORES IMPUESTA COMO SANCION A UN TRABAJADOR, NO DA DERECHO A.
La suspensión al subordinado en sus labores, por determinados días, impuesta como sanción con base en el Reglamento Interior del Trabajo, aunque sea indebida, no es causal de rescisión del contrato, imputable al patrón, por no encontrarse establecida en alguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ni es de tal manera grave que haga imposible el cumplimiento de la relación laboral, que se interrumpe temporalmente con la suspensión y se reanuda automáticamente una vez que concluye el término que se fijó.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212695-251f10c8/rescision-del-contrato-de-trabajo-por-causa-imputable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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