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RESCISION DE LA RELACION LABORAL, PUEDE EJERCITARSE AUNQUE ESTA SE ENCUENTRE SUSPENDIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 483

La suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo se limita a las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin que queden impedidas las partes de ejercitar sus derechos derivados de la relación laboral, o de cumplir con otras obligaciones o prestaciones derivadas de la misma; por tal razón, debe considerarse que el derecho del patrón a rescindir el contrato al trabajador, puede ejercitarse en cualquier momento de la vigencia de la relación laboral ya que se reitera que el contrato o la relación laboral no se suspende, sino únicamente las obligaciones derivadas del mismo, como son la prestación del servicio y el pago del salario.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230490-16fe282e/rescision-de-la-relacion-laboral-puede-ejercitarse-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3847/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.

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