RESCISION DE LA RELACION LABORAL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL.
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, especificando en su fracción III como una de ellas la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Conforme este precepto, es claro que si el trabajador fue privado de su libertad personal, y en el lugar donde se encontraba recluido se le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo, esa rescisión no es improcedente porque lo suspendido eran los efectos de la relación de trabajo, concretamente la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido y del patrón de pagar el salario correspondiente, pero no propiamente el contrato de trabajo y menos que éste se considerara inexistente como se estableció en el laudo, toda vez que la prisión del trabajador no implicaba la conclusión de la relación y por lo tanto el referido contrato tenía vigencia para ambas partes. Ahora bien, para rescindir ese contrato no era necesario esperar hasta que la autoridad que conocía del proceso penal resolviera la situación jurídica del actor, toda vez que la ley laboral y por consecuencia las Juntas no están subordinadas a los fallos de la justicia penal, pues bien puede suceder que un acto determinado pueda no constituir delito y en cambio sea causa suficiente para la rescisión del contrato de trabajo, consideración que no se contrapone a lo previsto en el artículo 42 y es congruente con lo establecido por el artículo 46 de la propia ley, en el sentido de que tanto el trabajador como el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, independientemente de las consecuencias legales que esa rescisión puede acarrear según sea justificada o injustificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247270-c8b0f1a6/rescision-de-la-relacion-laboral-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESCISION LABORAL. TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA. CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD. (XIV.2o.1 L )
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PROCEDE AUNQUE LA RELACION DE TRABAJO ESTE SUSPENDIDA. (s/clave)
- SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO. POR SUJECION A PROCESO DEL TRABAJADOR. ES ILEGAL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. PARA QUE TERMINE ES NECESARIO QUE SE DECRETE EN FAVOR DE AQUÉL UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y NO ÚNICAMENTE QU (I.6o.T.405 L)
- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE SE DÉ DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE QUE ÉSTE SOLICITE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O SU RE (I.3o.T.52 L (10a.))
- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR ES CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PATRÓN NO EJERCE SU DERECHO DE RESCINDIR EL VÍNCULO LABORAL POR ESA CAUSA, SE ACT (XVII.1o.C.T.60 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis