SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO. POR SUJECION A PROCESO DEL TRABAJADOR. ES ILEGAL.
Es ilegal la suspensión del contrato de trabajo basada en que el trabajador se encuentra sujeto a proceso, puesto que el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece en su fracción III que es causa de suspensión sin responsabilidad para ninguna de las partes, la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, lo que se traduce en la privación de la libertad que tiene por consecuencia la imposibilidad en que se encuentra el trabajador de acudir a trabajar y en tanto subsista ésta, durará la suspensión, y una vez recobrada la libertad en los casos en que por el tipo de delito proceda la libertad provisional bajo caución cesará la causa de la suspensión y tan es así, que la propia Ley Federal del Trabajo establece en la fracción XIV del artículo 47 que será causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón la sentencia ejecutoriada que le imponga al trabajador una pena que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo y la ley no señala que el estar sujeto a un proceso sea causa de suspensión de la relación de trabajo, máxime si el trabajador se presenta a desempeñarlo dentro del término establecido en la fracción II del artículo 45 de la ley; en consecuencia, la suspensión equivale a un despido injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248745-568b88cc/suspension-temporal-de-la-relacion-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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