SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. TERMINA CUANDO OBTIENE SU LIBERTAD AUNQUE EXISTA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
De la interpretación a los artículos 42, fracción III y 45, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la suspensión temporal de la relación laboral, sólo opera el tiempo en que el trabajador se encuentre detenido con motivo de una prisión preventiva y, por ende, imposibilitado para desempeñar su función, concluyendo dicha suspensión en el momento en que éste recupere su libertad y se presente ante el patrón a solicitar su puesto dentro del término de ley y no hasta que exista una sentencia absolutoria, pues pensar de esta última forma provocaría que el trabajador, no obstante encontrarse libre, no pudiera ejercitar una labor que le permitiera obtener un salario que es su medio de subsistencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216491-086bca13/suspension-de-la-relacion-laboral-por-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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