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SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. TERMINA CUANDO OBTIENE SU LIBERTAD AUNQUE EXISTA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 409

De la interpretación a los artículos 42, fracción III y 45, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la suspensión temporal de la relación laboral, sólo opera el tiempo en que el trabajador se encuentre detenido con motivo de una prisión preventiva y, por ende, imposibilitado para desempeñar su función, concluyendo dicha suspensión en el momento en que éste recupere su libertad y se presente ante el patrón a solicitar su puesto dentro del término de ley y no hasta que exista una sentencia absolutoria, pues pensar de esta última forma provocaría que el trabajador, no obstante encontrarse libre, no pudiera ejercitar una labor que le permitiera obtener un salario que es su medio de subsistencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216491-086bca13/suspension-de-la-relacion-laboral-por-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 584/92. Pedro Tlacuahuac Sánchez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández. Amparo directo 193/88. Jesús Sarabia Luna. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 40/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 70, octubre de 1993, página 23, con el rubro: "SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR."

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