SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR.
El artículo 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que la suspensión de la relación laboral surtirá efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia absolutoria, no constituye una disposición aislada que no admita taxativa alguna, pues su alcance lo delimitan los diversos 42, fracción II, y 45, fracción III, de la propia ley, en tanto que una interpretación armónica de éstos y aquél, lleva a la conclusión de que la suspensión de dicha relación motivada por la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, opera mientras dura la causa generadora, es decir, la privación de su libertad que lo imposibilita materialmente para acudir a sus labores, siendo esta circunstancia y no el proceso el que suspende dicha relación, cuya reanudación obviamente se da a partir del momento en que el trabajador recupere su libertad, merced a la sentencia de primer grado que lo absolvió, pues es entonces cuando nace su obligación de regresar a laborar dentro de los quince días siguientes, en tanto cesó la causa generadora (prisión) de la suspensión; en otras palabras, la intención del legislador de suspender la relación laboral, obedece al señalado impedimento material del trabajador, quien no debe permanecer indefinidamente suspendido hasta que se ejecutorice la sentencia absolutoria de primer grado, máxime si dicha definitividad sucede después de transcurridos dos años que duró el litigio. Por tanto, lo dispuesto por el referido artículo 43, fracción II, en el sentido de que la suspensión de la relación laboral surta efectos desde el momento de la detención hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, sólo es aplicable cuando el trabajador se encuentra en todo momento privado de su libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208891-49f00145/suspension-temporal-de-la-relacion-laboral-por-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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