SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE SE DÉ DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE QUE ÉSTE SOLICITE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O SU RETIRO ANTICIPADO CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGA DERECHO HASTA ANTES DEL INICIO DE AQUÉLLA.
El artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión, el trabajador solicite la terminación de la relación de trabajo, o bien, su retiro anticipado conforme al contrato colectivo de trabajo, así como las prestaciones que deriven de aquélla, puesto que la causa de la terminación de la relación laboral es diversa a la que originó su suspensión, la cual no tiene relación con los salarios que el trabajador ha dejado de percibir con motivo de la suspensión, sino que se trata de derechos que el trabajador ha generado durante la relación laboral. Ello, toda vez que la suspensión no afecta el contrato de trabajo celebrado entre las partes y el trabajador conserva el derecho a que le sean otorgadas las retribuciones que generó durante la relación laboral; esto es, aquellas prerrogativas a las que se hizo acreedor desde el inicio de la relación laboral y hasta antes del inicio de la suspensión de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016645-886646cf/suspension-de-la-relacion-laboral-por-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. TERMINA CUANDO OBTIENE SU LIBERTAD AUNQUE EXISTA SENTENCIA ABSOLUTORIA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. PARA QUE TERMINE ES NECESARIO QUE SE DECRETE EN FAVOR DE AQUÉL UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y NO ÚNICAMENTE QU (I.6o.T.405 L)
- SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO, POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. SUBSISTE AUN ENCONTRANDOSE EN LIBERTAD PROVISIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO. POR SUJECION A PROCESO DEL TRABAJADOR. ES ILEGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis