Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 408

Los artículos 42, fracción III y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, deben interpretarse en el sentido de que la suspensión opera, pero siempre y cuando el trabajador se encuentra detenido, y no desde que se dicte el auto preventivo hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que le absuelve, soslayando si el trabajador recuperó o no su libertad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216488-e0799bf4/suspension-de-la-relacion-laboral-por-prision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 17/93. Mario Longoria Cuamea y otros. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados, Séptima Epoca 1969-1987, Tomo XVIII, página 6086.

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