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SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. TERMINO PARA PRESENTARSE A LABORAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 564

Conforme a los artículos 42, fracción III, y 45, fracción II, ambos de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, aquél deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes a la obtención de su libertad; empero, como la ley no establece sanción para el evento de que el trabajador no se presente a su trabajo dentro del aludido lapso, la consecuencia no podrá ser la pérdida del derecho respectivo, entre tanto no opere la prescripción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230638-ea35948e/suspension-de-la-relacion-laboral-por-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5691/87. Juan Huerta Castañeda. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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