SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. TERMINO PARA PRESENTARSE A LABORAR.
Conforme a los artículos 42, fracción III, y 45, fracción II, ambos de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, aquél deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes a la obtención de su libertad; empero, como la ley no establece sanción para el evento de que el trabajador no se presente a su trabajo dentro del aludido lapso, la consecuencia no podrá ser la pérdida del derecho respectivo, entre tanto no opere la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230638-ea35948e/suspension-de-la-relacion-laboral-por-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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