TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE.
Conforme al artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, los patronos deberán dar aviso a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de la suspensión temporal de los contratos de trabajo que se causen por fuerza mayor o caso fortuito, sin responsabilidad para dichos patronos, en los términos de la fracción V del artículo 116 de la ley citada, para que dichas Juntas, mediante comprobación del hecho denunciado, sancionen o desaprueben dicha suspensión, pero si un patrono omite dar el aviso de referencia, no por esa omisión se debe considerar responsable al mismo, si justifica plenamente el motivo de la suspensión, como lo es el caso en que se le ordene, oficialmente, que cierre la negociación por determinados días, porque dicha orden viene a hacer veces de sanción o de aprobación, por parte de las mencionadas Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377812-e47f2d67/trabajo-suspension-temporal-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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