SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Para que la suspensión no produzca responsabilidades al patrón en los casos de las fracciones II y V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo habrán de seguirse los trámites de los artículos 118 y 579 del mismo ordenamiento a efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje autorice la suspensión. Estos preceptos dejan la carga de la prueba de los hechos justificativos de la suspensión a la parte patronal y esta obligación surte efectos aun cuando se haya seguido juicio ordinario laboral para justificar la suspensión y en el contrato colectivo se estipule el aviso previo de ella al sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814049-87e4b305/suspension-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO. SUSPENSION TEMPORAL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis