CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS.
Atento al contenido de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trata de la suspensión de los contratos de trabajo por las causas que se precisan en las fracciones I a IV del artículo 116 de la misma ley, es requisito indispensable que los patrones interesados, previamente a la suspensión del trabajo, soliciten la autorización de la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, para llevarla a cabo, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de suspensión, esto es, lo que el mencionado artículo 118 de la ley invocada dispone, es que previamente a la suspensión de los contratos de trabajo, se plantee un conflicto de orden económico, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 7o. del título noveno de la propia ley, según el artículo 579, y en cuyo procedimiento en casos urgentes, la junta puede decretar la inmediata suspensión provisional del trabajo, o la clausura de la negociación, al llenarse los requisitos que para tales fines señala el artículo 581.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371100-b08a6f9f/contrato-de-trabajo-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis