CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.
De acuerdo con lo prevenido por los artículos 116 y 119 de la Ley Federal del Trabajo, si los trabajadores estiman indebidamente la suspensión temporal de sus contratos, tienen derecho a reclamar la responsabilidad en que pudo haber incurrido el patrono, y promover, en su caso lo conducente para que la Junta declare desaparecidas las causas de la suspensión, y ordene la reanudación de las labores; pero si los obreros demandan el pago de tres meses de indemnización, más los salarios caídos, alegando separación injustificada del trabajo, y el patrono demuestra ante la Junta, que no hubo tal separación, sino tan sólo una suspensión temporal de las labores, la Junta obra legalmente al absolver al demandado, de la acción de indemnización deducida por los quejosos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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