TRABAJADORES PROCESADOS, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE LOS.
Por suposición de la Ley, el contrato de trabajo de un trabajador sujeto a proceso, adquiere el estado de suspenso; y no es indispensable, para que surta sus efectos tal suspensión del contrato, que se solicite previamente de la Junta la autorización para esa misma suspensión, como lo establece la segunda parte del artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, por ser físicamente imposible para el patrón, conocer con antelación cuando ha de ser reducido a prisión alguno de sus trabajadores. Por tanto, si el trabajador que fue sujeto a proceso, resultó absuelto, es claro que careció de base su acción para obtener una indemnización de tres meses de salarios, asegurando que fue despedido injustificadamente, pues por el contrario, se demostró que su contrato de trabajo se suspendió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371094-30b92067/trabajadores-procesados-suspension-de-los-contratos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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