TRABAJADORES PROCESADOS, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE LOS.
Si bien la Cuarta Sala de Suprema Corte ha venido sosteniendo al criterio de que cuando algún trabajador está sujeto a un auto de formal prisión, tal circunstancia amerita la suspensión del contrato de trabajo, también debe tenerse en cuenta que tal criterio no puede tener aplicación cuando, por gozar el trabajador de libertad caucional, puede cumplir con el contrato, pues debe tenerse en cuenta que mientras no se pruebe lo contrario, mediante sentencia condenatoria, todo individuo debe ser considerado como inocente y no debe, por consecuencia, sufrir las sanciones que la ley establece antes de que recaiga sentencia en su contra; por otra parte, en el supuesto de que se tratara de un delito cometido en contra del patrono, éste tiene expeditos sus derechos pare rescindir el contrato, ya que existiría una causa justificada que, ameritaría la rescisión, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380067-0ed3a5c2/trabajadores-procesados-suspension-de-los-contratos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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