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CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1524

Si bien la Suprema Corte ha sostenido en algunas ejecutorias, que en los casos en que se dicte auto de formal prisión contra un trabajador, el contrato queda en suspenso, hasta tanto que se resuelva en definitiva el proceso, también debe tenerse en cuenta que ese criterio no es aplicable al caso en que, después de dictado auto de formal prisión, el obrero continúa trabajando, porque aunque el contrato quedó en suspenso, de acuerdo con la tesis mencionada y nada obliga al obrero a presentarse al trabajo ni al patrono a aceptarlo, debe tenerse en cuenta que si ambas partes, de común acuerdo, reanudan los efectos de la relación de trabajo, la suspensión del contrato deja de surtir efectos, y consiguientemente, el despido de que sea objeto el trabajador, debe reclamarse en los términos de la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381298-3634775a/contrato-de-trabajo-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5254/36. Hernández Jesús. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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