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TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR FUERZA MAYOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3678

La suspensión del trabajo no autoriza la fracción V, del artículo 116 de la ley de la materia, se encuentra expresamente regida por el artículo 579 de la misma, en el que se establece que, en todo caso, deberá atenderse al procedimiento establecido en los artículos precedentes, que, entre otros requisitos, señalan el de dar intervención a la otra parte, para que se haga valer sus derechos, sin que sea de alegarse en contrario, lo que dispone el artículo 581 de la misma ley, puesto que de su estudio y de su colocación en el capítulo relativo, se concluye que tal precepto no es aplicable al caso, ya que se refiere a la facultad que tienen las Juntas para decretar la suspensión de los trabajos y la clausura de los negocios, en los casos de urgencia que así lo ameriten, siempre con el carácter de provisionales, y sin que esto signifique que no haya de cumplirse posteriormente con las formalidades procesales de los artículos precedentes al 581, antes de resolver en definitiva. Por otra parte, la fracción V, del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, no se refiere a causas de fuerza mayor provocadas por acontecimientos ajenos a la voluntad del hombre, como lo es un sismo, y si la suspensión se decretó, no con carácter provisional ni mediante fianza, no se está en el caso de lo previsto por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, para declarar la competencia del Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376923-db378b05/trabajo-suspension-del-por-fuerza-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8240/41. Empleados de Molinos de Nixtamal de Colima. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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