CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS, POR FUERZA MAYOR.
Si bien es cierto que la primera parte del artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos deberán solicitar autorización de la Junta correspondiente, para suspender los contratos de trabajo, también lo es que esa omisión no tiene el alcance que trata de darle la parte quejosa, puesto que no se requiere esa autorización previa, cuando la causa de suspensión es por fuerza mayor, ya que la naturaleza propia de ésta es un hecho, imprevisto por el patrono, que no le da oportunidad de cumplir previamente con ese requisito; criterio que ya ha sido sustentado por esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373247-81f348d3/contratos-de-trabajo-suspension-de-los-por-fuerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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