CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
Los artículos 113 y 114, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo imponen al trabajador la obligación de desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón, a cuya autoridad están sometidos, en todo lo concerniente al trabajo, y les está prohibido suspender sus labores, siempre que tal suspensión no se deba a huelga declarada y notificada. Las violaciones de estos preceptos por parte del trabajador, sólo puede dar lugar a que el patrón ejercite su derecho de rescindir los contratos de trabajo, en los términos de las fracciones XI y XVI del artículo 121 del mismo ordenamiento, en su caso, pero no a que suspenda el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367958-1924f60c/contratos-de-trabajo-suspension-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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