CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS (SANCION ADMINISTRATIVA).
Si el trabajador faltó a su trabajo más de cuatro días consecutivos sin permiso de su patrón, pero se debió a una causa justificada y a circunstancias imposibles para él de ser previstas, no es aplicable al caso lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si el propio trabajador sufrió una mera sanción administrativa y no prisión por efecto de sentencia ejecutoriada, como lo dispone dicha fracción, si no lo establecido por el artículo 116, fracción IX, referente a las causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo sin responsabilidad para el patrón, por tanto, no debe haber rescisión del contrato de trabajo, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119 del mismo ordenamiento, la suspensión no importa la terminación de dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367961-af83c902/contrato-de-trabajo-suspension-de-sus-efectos-sancion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL TRABAJADOR, NO PROCEDE COMO MEDIO DISCIPLINARIO. (s/clave)
- SUSPENSION DE LABORES IMPUESTA COMO SANCION A UN TRABAJADOR, POR OCHO DIAS. NO DA DERECHO A LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- RESCISIÓN JUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR SUSPENSIÓN DE LABORES.- (424)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis