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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. EFECTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 99

La suspensión de la relación de trabajo por el término de tres días, independientemente de que haya sido o no justificado, no es causa para que el trabajador rescinda su contrato en los términos del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, pues el derecho de rescisión se concede únicamente en aquellos casos en que la ley ha estimado que resultaría difícil la continuación de la relación laboral, lo que no sucede en los casos en que el patrón suspende esa relación por un término relativamente breve, máxime que los trabajadores tienen acción para demandar el pago de los salarios que dejen de percibir con motivo de la suspensión, sometiendo a la decisión de la Junta correspondiente la cuestión relativa a la justificación o injustificación de la medida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274605-c8364dee/suspension-del-contrato-de-trabajo-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 975/61. Alvaro Aguilar Hernández. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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