TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS.
Si la cláusula de un contrato colectivo de trabajo, sólo contiene al margen de la ley, la estipulación de que será causa para suspender las labores, la falta de pedidos de determinado artículo, e introduce la procedencia de que dicha suspensión, previo el aviso con algunos días de anticipación al sindicato, la misma no libera a la parte patronal de la obligación que tiene de probar la causa de la suspensión, en los casos en que se presenten motivos para ello, de tal suerte que si se realizaron las suspensiones, y la parte patronal aportó elementos de prueba suficientes para comprobar que la suspensión obedeció a la falta de materia prima, es indudable que no se infringieron por la Junta las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 116, fracción III y 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368503-70d939ad/trabajadores-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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