SUSPENSION DE LABORES POR FALTA DE MATERIA PRIMA, NECESARIA APROBACION DE LAS JUNTAS EN CASO DE, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTA OBLIGACION CONTRACTUAL DE DAR AVISO AL SINDICATO.
Si el contrato colectivo indica la obligación de la empresa de dar aviso al sindicato, con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas, de la suspensión del trabajo cuando se haya agotado la materia prima o cuando no se tengan los permisos de exportación que conceden las autoridades correspondientes, esta estipulación no puede entenderse como derogatoria de las disposiciones contenidas en los preceptos legales 116, fracciones I y V, 118 y 579 de la ley laboral, pues cuando mucho, habrá de entenderse en el sentido de que la empresa tiene una obligación más impuesta por tal disposición, como es la de avisar al sindicato con la anticipación señalada. Y esto es así, porque la cláusula del contrato colectivo de trabajo no puede derogar los principios de derecho a que se refiere la ley, ya que tales principios son de orden público y no pueden ser renunciados por las partes. Así pues, si la empresa prevaleciéndose de la cláusula contractual estimó que cumpliendo los requisitos de la misma convalidaba la suspensión de sus trabajadores sin adquirir responsabilidad alguna, usó de un criterio erróneo, pues el patrón debe cumplir los requisitos de la ley solicitando la aprobación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para obtener la suspensión, una vez que demuestre la justificación de las causas que motivan tal suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273241-518ace82/suspension-de-labores-por-falta-de-materia-prima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, AUTORIZACION PARA LA SUSPENSION DEL. (s/clave)
- TRABAJOS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR FALTA DE MATERIA PRIMA. (s/clave)
- SUSPENSION ILEGAL DEL TRABAJO POR PARTE DEL PATRON, POR FALTA DE MATERIA PRIMA. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR FALTA DE MATERIA PRIMA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis