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TRABAJOS, SUSPENSION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2357

Ningún sindicato ni persona alguna es libre de tomar acuerdos para violar la ley, por lo que si la del trabajo, en su artículo 118 previene que no se podrán suspender los trabajos por falta de materia prima, sino cuando esa falta no sea imputable al patrono, y siempre que la autoridad del trabajo autorice previamente la suspensión, mediante el examen de las pruebas que el patrono presente para justificarla, es claro que para la misma no basta que el sindicato de trabajadores esté ausente con tal suspensión, realizada en contravención de la ley, porque toca a las autoridades del trabajo, decidir si la falta de materia prima alegada por el patrono, le es imputable, en los términos de la fracción I de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, el sindicato con su actitud causa un perjuicio a los trabajadores, que se ven privados de sus salarios, durante el tiempo de la suspensión, y los derechos de aquéllos no son renunciables ni por su voluntad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380465-b717a490/trabajos-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4725/37. Sindicato de Empleados y Obreros "El Progreso". 29 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

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