TRABAJO, SUSPENSION DE.
Si la empresa demandada para suspender el trabajo, alega como causa la falta de materia prima y la aplicación de una de las cláusulas del contrato ley respectivo, la que expresa que las partes estarán, en tal caso, a lo que sobre el particular establecen los artículos 111, fracción XVI, 116 y 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que si la empresa paralizó el trabajo de propia autoridad, tiene obligación de pagar salario íntegro, de acuerdo con lo prevenido por la segunda parte del artículo 118 de dicha ley, debido a que no solicitó previamente de la Junta de Conciliación y Arbitraje la autorización necesaria para llevar a cabo la suspensión, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar que efectivamente carecía de materia prima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374948-24641435/trabajo-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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