CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.
Cuando se suspenden las labores por falta de materia prima no imputable al patrón, éste no está obligado a pagar los salarios correspondientes al periodo que no se laboró, aun cuando no haya recibido la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367883-34e6566c/contrato-de-trabajo-suspension-de-sus-efectos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8996/45. Suárez Manuel y coags. 9 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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