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SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR FALTA DE MATERIA PRIMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 38

Si el patrón, sin la autorización previa de la Junta, suspende temporalmente los contratos de trabajo alegando falta de materia prima, no tiene obligación de pagar los salarios que hubieran dejado de percibir sus trabajadores con motivo de esa suspensión, independientemente de que sea cierta o no la falta de materia prima, dado que, como la ley del trabajo de 1931 establece que los medios idóneos para el cierre temporal de sus negocios cuando concurra la circunstancia anotada, si no hace uso de ellos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden tener como válidas las excepciones de tal naturaleza que se opongan en el juicio en que se reclama el pago de dichos salarios; pues no es en ese juicio en el que debe probarse la falta de materia prima, sino en el procedimiento especial consignado para esos casos por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387882-2c1b7b9f/suspension-temporal-de-los-contratos-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/69. Juan Villatoro Arango y coagraviados. 10 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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