SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR FALTA DE MATERIA PRIMA.
Si el patrón, sin la autorización previa de la Junta, suspende temporalmente los contratos de trabajo alegando falta de materia prima, no tiene obligación de pagar los salarios que hubieran dejado de percibir sus trabajadores con motivo de esa suspensión, independientemente de que sea cierta o no la falta de materia prima, dado que, como la ley del trabajo de 1931 establece que los medios idóneos para el cierre temporal de sus negocios cuando concurra la circunstancia anotada, si no hace uso de ellos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden tener como válidas las excepciones de tal naturaleza que se opongan en el juicio en que se reclama el pago de dichos salarios; pues no es en ese juicio en el que debe probarse la falta de materia prima, sino en el procedimiento especial consignado para esos casos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387882-2c1b7b9f/suspension-temporal-de-los-contratos-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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