TRABAJADORES, REAJUSTE DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje dicta un laudo por el cual autoriza el reajuste de trabajadores e impone al patrono la obligación de preferir a los obreros reajustados, cuando las necesidades de la empresa lo requieran y sus condiciones lo permitan, debe estimarse que dicho reajuste sólo produce el efecto de suspender el contrato de trabajo, en los términos de los artículos 117 y 119 de la Ley Federal del Trabajo, y no constituye una causa de terminación del mismo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377623-bf8f9264/trabajadores-reajuste-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1704/41. Valle Gerardo y coagraviado. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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