TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
Si bien es cierto que la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que es obligación de los patronos, preferir en igualdad de circunstancias, a los trabajadores sindicalizados, también lo es que para que ese precepto tenga aplicación, es necesario que se pruebe la existencia de circunstancias que ameriten tal preferencia, y que no concurren, además, los otros requisitos señalados en la primera parte de la citada fracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380970-3fee13ee/trabajadores-sindicalizados-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6042/36. American Bed Company, S. A. 14 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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