TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
La preferencia de los trabajadores sindicalizados, a que se refiere el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede tener aplicación en los casos en que existe una relación entre el patrón y el sindicato que reclama. Lo contrario implicaría el absurdo de aceptar la desocupación del personal libre que ya tiene derechos adquiridos y que no puede ser desalojado por el simple hecho de no ser sindicalizado. Además, el precepto mencionado se refiere a la preferencia que se debe dar a determinados trabajadores, en igualdad de circunstancias; y dicha igualdad no existía en forma alguna, si por una parte, la empresa tenía cubierta su planta con empleados libres que ya laboraban y, por otra, los trabajadores que el sindicato quería que fueran ocupados carecían de todo derecho, tanto porque la organización no tenía relación alguna con la empresa, como porque aquéllos nunca le habían prestado servicios a la propia empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367124-a4ba0abc/trabajadores-sindicalizados-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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