TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
La fracción I del artículo 111 del Código Laboral concede preferencia a los trabajadores sindicalizados sobre los que no lo son y a los que ya han prestado servicios respecto de los nuevos; pero esta Suprema Corte de Justicia de la nación, en diversas ejecutorias, ha sustentado el criterio de que esa obligación existe cuando hay nexo contractual entre patrón y sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367204-06d6df1f/trabajadores-sindicalizados-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9517/49. Acosta J. Luz. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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