TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
Sólo es aplicable la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que respecta a la preferencia que tienen los obreros sindicalizados respecto de quienes no lo están en el caso de que exista celebrado entre el sindicato reclamante y el patrón Contrato Colectivo de Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804926-39fbb79f/trabajadores-sindicalizados-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7697/48. Sindicato Industrial de Trabajadores de Transportes y Similares de Tuxpan, Veracruz. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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