TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
La fracción I, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como obligación de los patronos, preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo están, ha sido interpretada en el sentido de que la misma rige exclusivamente respecto de los miembros de los sindicatos con quienes la parte patronal ha tenido con anterioridad, relaciones contractuales de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808328-5a5bc5b7/trabajadores-sindicalizados-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1443/41. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico y de Ciudad Madero. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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