OBREROS SINDICALIZADOS. PREFERENCIA POR PARTE DEL PATRON.
De acuerdo con la fracción I del artículo 111 reformado de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a preferir en igualdad de circunstancias a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado en cualquier organización lícita, por lo cual debe concluirse, que si mediante la comparación de las condiciones que reúna con las correspondientes a aquel respecto del cual pretende tener mejor derecho, puede establecerse en su favor la preferencia a ser contratado, debe otorgársele el punto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274573-621acd3c/obreros-sindicalizados-preferencia-por-parte-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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