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Modo: Corpus Pro

OBREROS SINDICALIZADOS, PREFERENCIA A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 209

De acuerdo con la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe preferirse los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estén, y si el gobernador de un Estado de la República, para hacer efectiva esa disposición legal, impone una multa a una compañía, esto es el resultado de la situación en que se coloca el que infringe la ley; y si se alega que los trabajadores libres fueron preferidos, por ser más competentes y aptos que los sindicalizados, no debe tenerse en cuenta tal circunstancia, si no se encuentra probado en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379767-766dc149/obreros-sindicalizados-preferencia-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 435/38. "Camarero y Gómez". 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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