OBREROS SINDICALIZADOS, PREFERENCIA A LOS.
De acuerdo con la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe preferirse los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estén, y si el gobernador de un Estado de la República, para hacer efectiva esa disposición legal, impone una multa a una compañía, esto es el resultado de la situación en que se coloca el que infringe la ley; y si se alega que los trabajadores libres fueron preferidos, por ser más competentes y aptos que los sindicalizados, no debe tenerse en cuenta tal circunstancia, si no se encuentra probado en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379767-766dc149/obreros-sindicalizados-preferencia-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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