OBREROS SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
Aun cuando un sindicato de trabajadores hubiese expedido una circular a todo el comercio de una población, en el sentido de que, al necesitar empleados, los soliciten a dicho sindicato, ello no implica que existiera ya un contrato colectivo entre el expresado sindicato y un comerciante pues conforme al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, contrato colectivo de trabajo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo. En tal virtud, debe tenerse en cuenta que lo dispuesto por la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que debe darse preferencia a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo estén, sólo tiene aplicación cuando existe relación entre el patrono y un sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379993-e87598bd/obreros-sindicalizados-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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