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PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. INEXISTENCIA CUANDO NO HAY CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADORES LIBRES.

Clave: 210 · Registro digital (IUS): 1009005 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 208

La obligación señalada en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están, sólo tiene aplicación cuando existe firmado un contrato colectivo entre el patrón y un sindicato por el cual aquél se obliga a contratar solamente elementos sindicalizados, pues la ley no obliga a los patrones a informarse si en la región donde opera su establecimiento existe un sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres, sobre todo si al hacer la solicitud respectiva al sindicato, ya se encontraban laborando en la negociación elementos libres que tienen los mismos derechos que los sindicalizados y que no pueden ser desplazados de sus puestos, porque ello pugnaría con la libertad de trabajo garantizada por el artículo 4o. constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009005-1c4df0de/preferencia-derecho-de-los-trabajadores-a-la-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXI, página 3163.—Amparo directo en materia de trabajo 8436/41.—Ramos José Santos.—26 de febrero de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Roque Estrada.—Ponente: Antonio Islas Bravo. Tomo LXXIV, página 4059.—Amparo directo en materia de trabajo 6157/42.—Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Panificadora del Estado de Nuevo León.—12 de noviembre de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo XCI, página 1586.—Amparo directo en materia de trabajo 4476/46.—Piñero Hermanos, S. de R. L.—21 de febrero de 1947.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Luis G. Corona.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCIX, página 1226.—Amparo directo en materia de trabajo 7175/46.—Maderería Loya, S. de R. L. y coagraviado.—21 de febrero de 1949.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Época, Quinta Parte: Volumen CXXIX, página 31.—Amparo directo 9295/66.—Lorenzo Ríos.—25 de marzo de 1968.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Quinta Parte, Volumen CXXXVIII, página 54, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 323, Cuarta Sala, tesis 392. Nota: El artículo 111 citado, corresponde al 154 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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