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PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. INEXISTENCIA, CUANDO NO HAY CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADORES LIBRES.-

Clave: 392 · Registro digital (IUS): 915529 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 323

La obligación señalada en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están, sólo tiene aplicación cuando existe firmado un contrato colectivo entre el patrón y un sindicato por el cual aquél se obliga a contratar solamente elementos sindicalizados, pues la ley no obliga a los patrones a informarse si en la región donde opera su establecimiento existe un sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres, sobre todo si al hacer la solicitud respectiva al sindicato, ya se encontraban laborando en la negociación elementos libres que tienen los mismos derechos que los sindicalizados y que no pueden ser desplazados de sus puestos, porque ello pugnaría con la libertad de trabajo garantizada por el artículo 4o. constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915529-907db323/preferencia-derecho-de-los-trabajadores-a-la-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 8436/41.-José Santos Ramos.-26 de febrero de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Roque Estrada.-Relator: Antonio Islas Bravo. Amparo directo 6157/42.-Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Panificadora del Estado de Nuevo León.-12 de noviembre de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José María Mendoza Pardo.-Relator: Hermilo López Sánchez. Amparo directo 4476/46.-Piñero Hermanos, S. de R.L.-21 de febrero de 1947.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 7175/46.-Maderería Loya, S. de R.L. y coags.-21 de febrero de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 9295/66.-Lorenzo Ríos.-25 de marzo de 1968.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 226, Cuarta Sala, tesis 340.

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