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SINDICATOS, DERECHOS DE LOS, PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4110

La fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, sobre que debe darse preferencia a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo están, sólo tiene aplicación cuando exista relación entre el patrono y un sindicato, pero si dicha relación falta y no existe celebrado contrato colectivo de trabajo, no puede existir la obligación de ocupar trabajadores sindicalizados, ya que la ley no obliga a los patronos, cuando necesitan utilizar los servicios de una persona, a informarse si existe en la región algún sindicato, cuyos miembros deban ser empleados, con exclusión de los trabajadores libres, aparte de que, el sindicato que se crea con derecho a celebrar con el patrono el contrato colectivo, debe ejercitar las acciones correspondientes, y si no lo hace, el patrono no está obligado a trabar relación con dicho sindicato; lo que se confirma si se tiene en cuenta que pueden existir varios sindicatos y cada uno de los cuales creer que tiene derecho a la contratación. Por otra parte, cuando la solicitud del sindicato es posterior al ingreso de un trabajador libre, como conforme al artículo 49 de la propia ley, la cláusula por virtud de la cual se obligue a no admitir como trabajadores sino a quienes estén sindicalizados, cuando lleguen a establecerse en los contratos colectivos, no puede aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato contratante y que ya prestan sus servicios en la empresa,en el momento de celebrarse el contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383185-74d1b681/sindicatos-derechos-de-los-para-celebrar-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5844/33. Bringas Alejandro. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alfredo Iñárritu.

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