SINDICATOS, PREFERENCIA EN LA CONTRATACION DE TRABAJADORES QUE PERTENECEN A LOS.
Si bien es cierto que la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los patrones a preferir a quienes les hayan servido con anterioridad respecto de los que no estén en ese caso, también lo es que el artículo 49 de la citada ley declara que es lícita en los contratos colectivos la cláusula por virtud de la cual el patrón se obliga a no admitir a otros trabajadores que no sean los sindicalizados, por lo que debe entenderse que esta disposición constituye una excepción a la obligación del propio patrón establecida en la fracción I del artículo 111, que sólo es aplicable en los casos en que no existe celebrado un contrato colectivo que contenga la cláusula de preferencia sindical, ya que en caso de haberse pactado ésta, está obligado a cumplir la estipulación contractual cuya concertación la ley autoriza de modo expreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274184-4c67cf53/sindicatos-preferencia-en-la-contratacion-de-trabajadores-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS. (s/clave)
- PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.- (370)
- PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS A LA. (s/clave)
- SINDICATOS, DERECHOS DE LOS, PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS, SI HAN PRESTADO CON ANTERIORIDAD Y A SATISFACCION SUS SERVICIOS. (s/clave)
- DERECHO DE PREFERENCIA Y CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis