OBREROS, PREFERENCIA DE LOS.
Las fracciones I y XXII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que son obligaciones de los patrones, preferir a los obreros que les hayan servido satisfactoriamente, al llevar a cabo los reajustes de acuerdo con las estipulaciones del contrato, y a falta de éstas, conforme a los derechos de antigüedad, por lo que de los términos de los artículos 23, 24 y 25 la misma ley, se comprende que no pueden referirse a contratos de trabajo por obra determinada, ya que éstos concluyen de la obra, y siendo esto así, no pueden haberse infringido por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, las citadas fracciones del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382729-33979ce1/obreros-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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