TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
La fracción II del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, establece que son obligaciones de los obreros, ejecutar su labor con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; por lo que, cuando un patrono, al contestar una demanda, no haya repetido los mismos términos en que está redactado ese precepto, tal omisión no implica que la Junta no puede estimar que los hechos expresados por el demandado, encajan precisamente dentro de los términos de dicha disposición legal; ni tampoco que los elementos de defensa alegados, hubieran sido substituidos por la Junta, por otros que no fueron opuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382607-ce9a2605/trabajadores-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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