LEY FEDERAL DEL TRABAJO, APLICACION DE LA.
La fracción XXII, del artículo 123 constitucional, estatuye que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, por lo que si las Juntas resuelven un conflicto surgido con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, como el artículo 122 de la misma, no es sino una reproducción de la fracción citada del artículo 123 constitucional, no puede decirse que aquella disposición se aplique retroactivamente al conflicto de que se trata, ya que constituye un mandato constitucional que está en vigor, con reglamentación o sin ella, desde la vigencia de la Constitución Federal, atentos los términos claros y categóricos del artículo 11, transitorio, de la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336924-ee9ed378/ley-federal-del-trabajo-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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