ARTICULO 123. LEYES REGLAMENTARIAS DEL.
Es inconstitucional aquella norma contraria a algún precepto de la Constitución General de la República, pero no puede considerarse que el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo se oponga a la disposición del artículo 123 constitucional en su fracción XXII, por el hecho de que en éste se establece que si el trabajador se retira del servicio por falta de probidad de parte del patrón o por recibir de él malos tratamientos, éste está obligado a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, mientras que el precepto citado en primer término le impone esa obligación y además la de pagarle los salarios vencidos hasta la fecha en que se cumpla la resolución respectiva de la Junta que conoce del conflicto, pues la disposición constitucional no prohibe imponer a los patrones una responsabilidad mayor que la establecida en ella y, por otra parte, el párrafo inicial del artículo 123 constitucional facultó al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre el trabajo sin contravenir las bases establecidas en el mismo, lo que significa que el legislador ordinario fue autorizado para formular las normas que estimase pertinentes para regir las relaciones laborales, siempre y cuando no contra viniera las bases citadas, por lo que pudo regular en forma amplia los diversos aspectos de las relaciones de trabajo, estableciendo el monto de la responsabilidad del patrón que da causa para que el trabajador rescinda el contrato en cantidad mayor sin que al hacerlo haya contrariado la norma constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276439-64aa0b34/articulo-123-leyes-reglamentarias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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