Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRABAJO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, A VOLUNTAD DEL PATRONO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 30 (H) · Registro digital (IUS): 917534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. Histórica; Pág. 724

El inferior aplicó correctamente la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, que dice literalmente: "Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. ... Si la negativa fuere de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo.", esto es, no se hace distinción ni limitación alguna en su aplicación; y aunque es cierto que en un tiempo ya lejano, se sostuvo la tesis de que la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución y el artículo 601 de la Ley del Trabajo, sólo eran aplicables en los conflictos de orden económico, porque en éstos no se discuten cuestiones de carácter jurídico, puesto que las Juntas en tales conflictos, realizan actos que no son propiamente jurisdiccionales, porque en rigor no dicen el derecho, sino que en beneficio de la economía nacional intervienen para solucionarlos, motivo por el cual los patrones, en estos casos, con fundamento en los preceptos legales citados, están capacitados para aceptar o no dichas condiciones; que en los conflictos de orden individual en los que las Juntas sí ejercen funciones jurisdiccionales, especialmente cuando se ejercita la acción de cumplimiento de contrato de trabajo, el patrón no puede hacer uso del derecho que concede la fracción XXI, pues en tales casos está obligado siempre a someterse al arbitraje y a acatar el laudo que constituye una sentencia que define el derecho; últimamente, en vista de la claridad del contenido de la fracción XXI y del artículo 601, se rectificó el criterio estimando que la repetida fracción XXI contiene un derecho que la Constitución le concede al patrón por el cual puede dar por terminado el contrato de trabajo, con la obligación de indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de las responsabilidades que le resulten del conflicto, si las hubiere.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917534-5a8d78b5/trabajo-rescision-del-contrato-de-a-voluntad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 10318/44.-Compañía Minera Asarco, S.A., Unidad de Santa Bárbara.-11 de julio de 1945.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXV, página 246, Cuarta Sala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis