TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
La obligación del asalariado queda constreñida al desempeño del servicio contratado y, por ende, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción IX del 121 del propio ordenamiento, el trabajador está sometido a la dirección del patrón en todo lo que al trabajo resulte concerniente, y siendo ello, así, cualquiera disposición que no provenga de la persona facultada para dictarla no implica de manera alguna deber de obediencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367777-9c494c35/trabajadores-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5480/51. Figueroa Julián. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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