OBEDIENCIA DEBIDA DEL TRABAJADOR AL PATRON. LIMITES.
Si bien es cierto que el trabajador, por efectos de su contrato, está obligado no sólo a prestar los servicios personales que son propios de la actividad que desarrolla, sino que igualmente está obligado a prestar obediencia a las órdenes del patrón aun cuando no sean materiales objetivas, sino para satisfacer requisitos de seguridad de sus bienes o la protección de sus intereses, también lo es que este aspecto de la relación de trabajo que la doctrina ha consagrado, no puede llegar al extremo de suponer órdenes inexistentes o que no sean dadas en forma debida, ya que una cosa es que los trabajadores coadyuven a la seguridad de la negociación porque estén obligados a ello y otra muy distinta que por un simple acuerdo administrativo deba suponérseles ligados a una obligación que no se ha establecido contractualmente para ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273866-a9e9cac7/obediencia-debida-del-trabajador-al-patron-limites · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. PARA QUE EXISTA SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR PRESTE SERVICIOS BAJO LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DEL PATRON. (s/clave)
- PATRONOS. (s/clave)
- FALTA DE PROBIDAD. DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DADA AL TRABAJADOR DE REGISTRAR SU SALIDA. LA CONSTITUYE. (s/clave)
- PATRON, SUS REPRESENTANTES OBLIGAN A ESTE EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- PATRON, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACION DE CONOCER LAS CALIDADES JURIDICAS DE SU. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis