PATRONOS.
Si bien es cierto que todo patrono tiene derecho para organizar las actividades de su negocio, en la forma que lo crea más conveniente, para la prosperidad del mismo, ese derecho no es absoluto, sino que está limitado por el de sus trabajadores, quienes también lo tienen para buscar y obtener, dentro de la ley, su bienestar y mejoramiento; por lo mismo, el patrono no puede supeditar los derechos intocables de sus trabajadores, a determinadas reglas que no hayan sido materia del contrato colectivo de trabajo, pues tal cosa implicaría una novación a dicho contrato, que no puede llevarse a cabo por la sola voluntad de una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338315-dd78491d/patronos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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